jueves, 28 de abril de 2011

Andrés Velásquez

Diputado de la República
por el Estado Bolívar
Actualmente en el cargo
Desde el 5 de enero de 2011


41° Gobernador del Estado Bolívar

1989 – 1995
Predecesor Pedro Battistini - AD
Sucesor Jorge Carvajal - AD

--------------------------------------------------------------------------------

Datos personales
Nacimiento -.
Puerto La Cruz, Anzoátegui Venezuela
Partido La Causa R
Profesión político, obrero.

Andrés Velásquez (Puerto La Cruz, Venezuela) es un político venezolano que fue gobernador del Estado Bolívar y parlamentario de la Asamblea Nacional por el Estado Anzoátegui entre 2000-2005.

Obrero metalúrgico tuvo activa participación en los sindicatos de las siderurgicas ubicadas en el estado Bolívar, siendo líder sindicalista, ingresó en el partido La Causa Radical Fundado por el antiguo líder sindical comunista Alfredo Maneiro , que le presentó como candidato a la presidencia en las elecciones de 1983, 1988 y 1993, en este último intento obtuvo algo más del 20%, también antes se había postulado a los comicios de gobernadores de 1989 por el Estado Bolívar logrando la victoria, siendo reelegido en 1992, sin embargo rápidamente comienza su debacle política, pierde en las elecciones regionales de gobernador de 2000 por el Estado Anzoátegui, aunque logra ser elegido diputado por dicho Estado a la Asamblea Nacional, en los comicios legislativos efectuados en ese mismo año 2000, pierde su escaño de diputado en el año 2006 al retirarse como candidato a las elecciones legislativas del año anterior.

En las elecciones de Diciembre de 2008 para elegir a gobernadores y alcaldes, Velásquez se postula para gobernador, pero al ver mucha división entre la unidad anti-Chavista perdió obteniendo un 30,47% de los votos y el candidato oficialista Francisco Rangel Gómez 46.97%, mientras que un 23% de los votos estuvo dividivo en varios candidatos que no quisieron sumarse a la unidad.

Resulta electo como diputado de la Mesa de la Unidad en las elecciones parlamentarias de Venezuela de 2010.

-----------------------

En el año 2002 los Diputados de la Causa R: Alfredo Ramos, Andrés Velásquez, Enrique Márquez y Elías Mata, presentaron una propuesta de reforma de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, aprobada y publicada en la Gaceta Oficial No. 38.094 de fecha 27 de diciembre del 2004, modificándose, entre otros, su título por el de “Ley de Alimentación para los Trabajadores”.


Los logros obtenidos en beneficio de los trabajadores y trabajadoras con la aprobación de esta Ley, fueron:
La incorporación de más empresas al Programa de Alimentación. En efecto, la LAT obliga a un mayor número de empresas que la anterior LPAT, que imponía la obligación de otorgar el beneficio de alimentación a aquellas empresas que tuvieran más de cincuenta (50) trabajadores a su cargo, en tanto que la nueva LAT lo establece para las que apenas tengan veinte (20) trabajadores o más, con lo cual se aumenta la cantidad de empresas obligadas a otorgar el beneficio.



Se incorporó también a un mayor número de trabajadores al Programa de Alimentación. Anteriormente, bajo la vigencia de la derogada LPAT sólo se beneficiaban los trabajadores que devengaran hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, quienes quedaban excluidos del beneficio cuando llegaran a devengar tres (3) salarios mínimos; como consecuencia de ello, aquellos trabajadores que ingresaran a una empresa devengando más de dos (2) salarios mínimos y menos de tres (3) salarios, quedaban excluidos de la aplicación del beneficio. Ahora en cambio, bajo la nueva LAT todo trabajador de empresas sujetas a su cumplimiento que devengue menos de tres (3) salarios mínimos urbanos, califica para el otorgamiento del beneficio, es decir, los trabajadores que en la actualidad devenguen Bs.963.705,60 o menos, tienen derecho a disfrutar del beneficio contemplado en la LAT, quedando excluidos sólo aquellos trabajadores cuyo salario "normal" mensual exceda de la antedicha cantidad. Cabe destacar que la anterior LPAT, a diferencia de la nueva LAT, no hacía referencia alguna al concepto de salario "normal" al referirse al salario del trabajador como medida para determinar su acceso o no al beneficio del Programa de Alimentación.


Se mantuvieron las formas alternativas de cumplimiento del beneficio de alimentación que establecía la derogada LPAT, y agregó entre las modalidades de otorgamiento la utilización de tarjetas electrónicas. El artículo 4 de la nueva LAT, además de ratificar lo que ya estipulaba la LPAT en el sentido de que el beneficio de alimentación no podría ser pagado en dinero efectivo, mantiene las modalidades que preveía aquella ley, a saber: (a) instalación de comedores propios en la empresa; (b) contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas; (c) instalación de comedores comunes con otras empresas; y (d) utilización de servicios de comedores administrados por el órgano del Estado competente en materia de nutrición. Adicionalmente, la nueva LAT mantiene la modalidad de otorgamiento del beneficio a través de la provisión o entrega al trabajador de tickets o cupones, pero permite también la utilización de "tarjetas electrónicas de alimentación", pudiendo ser utilizados unos y otros para la obtención de comidas o alimentos en restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y comidas elaboradas.


Los grupos de empresas que en conjunto empleen a 20 trabajadores o más están obligados a otorgar el beneficio. De esta manera, la nueva LAT incorporó el criterio que venía sosteniendo la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el sentido de que para la determinación del número de trabajadores necesarios para que una empresa cumpliera con el otorgamiento del beneficio de alimentación, tratándose de un grupo de empresa debía hacerse la sumatoria de todos los trabajadores que prestaran servicios en todas las empresas integrantes del mismo grupo. Recordemos que conforme al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (art. 21), se considera que existe un grupo de empresas cuando éstas se encuentren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.


Fijación de la modalidad de cumplimiento del beneficio. La nueva LAT también establece que cuando el beneficio de alimentación se encuentre estipulado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de la modalidad de cumplimiento deberá efectuarse de común acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos que sean parte de la convención.


Valor del beneficio en Unidades Tributarias (UT). La LAT conserva las disposiciones, contenidas en la derogada LPAT relativas al valor del beneficio cuando éste sea otorgado a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, el cual sigue siendo de 0,25 UT a 0,50 UT por jornada trabajada.


Se mantiene el carácter no salarial del beneficio de alimentación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario